Reglamento de Accesos
REGLAMENTO ACCESOS AL FRACCIONAMIENTO REAL DEL VALLE
1.- El presente reglamento regirá los accesos al fraccionamiento “REAL DEL VALLE” los cuales se describen como sigue:
- Valle San Victor esquina con Adolf B. Horn, acceso conocido como “Benavides” la cual consta de 4 carriles y caseta de vigilancia con personal responsable de seguir y hacer valer el presente reglamento.
- Valle San Jose , acceso conocido como “OXXO” la cual consta de 4 carriles y caseta de vigilancia con personal responsable de seguir y hacer valer el presente reglamento.
- Valle San Noé, acceso conocido como “Santa Fe” la cual consta de 4 carriles y caseta de vigilancia con personal responsable de seguir y hacer valer el presente reglamento.
- Valle San Mateo, acceso conocido como “Arboledas del valle” la cual no cuenta con caseta de vigilancia pero si con personal responsable de seguir y hacer valer el presente reglamento.
- Cerrada Valle San Lazaro acceso conocido como “VALLADOLID” el cual consta de 2 carriles y con personal de vigilancia responsable de seguir y hacer valer el presente reglamento.
- Ademas a todo otro acceso que se hiciere, por decisión de la asociacion, posterior a la fecha del presente documento al fraccionamiento “Real del Valle” el cual forma parte de la “ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL DESARROLLO SAN JOSE DEL VALLE” que se encuentra debidamente constituida segun consta en la escritura con fecha 7 siete de Mayo del año 2004 Dos Mil Cuatro de la notaria Pública Numero 4 cuatro, y cuyo numero es el 12,106 doce mil ciento seis tomo.- XXXI.- Libro – V. Siendo el titular de la Notaría Pública el Lic. Carlos Edmundo Cabrera Villa.
El reglamento para control de acceso vehicular al fraccionamiento “REAL DEL VALLE” es como sigue:
1) Cada acceso contará con personal de vigilancia contratado directamente por el consejo de administración de la Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL DESARROLLO SAN JOSE DEL VALLE”el cual se encargará de seguir y hacer valer el presente reglamento.
2) Cada acceso contará con barreras las cuales seran operadas de forma manual o automatica por el personal de vigilancia segun sea necesario .
3) Dichos accesos estarán planemante identificados y los mecanismos electronicos pintados en blanco o amarillo asi como las barreras deberán estar pintadas en franjas blancas y rojas los cuales permitiran la detección oportuna por parte del conductor para evitar algún accidente o daño en los vehiculos o el mismo mecanismo
4) Toda persona que demuestre ser propietaria o arrendataria de una vivienda dentro del fraccionamiento “Real del Valle” sera considerada en lo sucecivo en este documento como “COLONO”
5) El acceso vehicular “automático” al fraccionamiento a “COLONOS” sera controlado y reglamentado como a continuación se describe:
a) Cada conductor de vehículo contará con un gaffete con dispositivo de identificacion de proximidad el cual al pasarlo por la unidad lectora activará la barrera de manera que permita el acceso al fraccionamiento de dicho vehiculo.
b) Para ser acreedor a dicho gaffete deberá registrar los datos personales tales como Nombre, domicilio y datos del vehiculo tales como color, placas, modelo, marca, fotos lateral y frontal del vehiculo y debera proporcionar copias de documentos oficiales que comprueben los datos proporcionados, tales como IFE, Comprobante de domicilio oficial asi como copia de la tarjeta de circulación del vehículo vigentes.
c) Solo contarán con el acceso automatico a travéz del gaffete de proximidad aquellos “COLONOS” dueños del vehiculo y que demuestren ser propietarios o arrendatarios de una o mas de la viviendas que se encuentren dentro del fraccionamiento “REAL DEL VALLE” y QUE ESTEN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO fijadas por el consejo de administración y aprobadas en asamblea general las cuales ayudarán a cumplir cabalmente con las responsabilidades entre otras cosas que se deriban por obtener la concesion de los accesos al fraccionamiento.
d) El “COLONO” que quiera contar con el gaffete de acceso automatico al fraccionamiento deberá cubrir tambien la cuota fijada por el consejo de administración y aprobada por la asamblea general para cubrir los gastos operativos y los costos del material y servicios proporcionados para accesar de manera automatica al fraccionamiento.
e) El “COLONO” que haya cumplido con los requisitos anteriormente descritos aceptará que sus datos se integren a la base de datos diseñada y usada para llevar el registro y control de eventos derivados por el acceso o salida al fraccionamiento. Cuyos datos seran supervisados y auditados de manera periodica y aleatoria para asegurar o corregir algun cambio de los mismos y asi tener datos fidedignos que podran ser usados para aclarar futuros eventos o situaciones que pudieran presentarse como parte de los derechos y obligaciones derivadas por la conseción de los accesos al fraccionamiento.
6) El acceso vehicular “manual o no automatico” al fraccionamiento a “COLONOS” sera controlado y reglamentado como a continuación se describe:
a) Cualquier conductor de vehiculo “COLONO” no cuente con gaffete para acceso automatico al fraccionamiento deberá registrarse en las oficinas de la administración del fraccionamiento de manera que proporcione sus generales, tales como: Nombre, Domicilio asi como color, marca, modelo y datos de las placas del vehículo los cuales formarán parte de la base de datos desarrollada y utilizada para controlar el acceso al fraccionamiento y en la cual se registraran todos los eventos como resultado del ingreso o salida del fraccionamiento y que podran ser usados para aclarar futuros eventos o situaciones que pudieran presentarse como parte de los derechos y obligaciones derivadas por la conseción de los accesos al fraccionamiento.
b) El “COLONO”conductor deberá ingresar unicamente por el carril destinado a visitantes y proporcionar sus generales, asi como datos de su vehiculo como color, modelo, marca y datos de las placas de su vehículo cada vez que desee ingresar o salir del fraccionamiento de manera que exista un registro de lo eventos y asi poder ser consultados y usados para aclarar futuros eventos o situaciones que pudieran presentarse como parte de los derechos y obligaciones derivadas por la conseción de los accesos al fraccionamiento. El acceso al fraccionamiento para colonos que no cuenten con acceso automatico sera exclusivamente por el acceso conocido como “SANTA FE”
7) Toda persona que no demuestre ser propietaria o arrendataria y que ademas proporcione datos de la persona a quien visita y sea un particular será considerada en lo sucesivo en este documento como “VISITANTE”:
8) El acceso vehicular al fraccionamiento para cualquier “VISITANTE” sera controlado y reglamentado como a continuación se describe:
a) Todo “VISITANTE” deberá ingresar unicamente por el carril destinado a “VISITANTES” registrarse e identificarse en los accesos plenamente con sus generales, asi como proporcionar datos de su vehiculo como color, modelo, marca y datos de sus placas, los cuales desde ese momento formarán parte de la base de datos de visitantes y asi tener un registro de lo eventos que podran ser consultados y usados para aclarar futuros eventos o situaciones que pudieran presentarse como parte de los derechos y obligaciones derivadas por la conseción de los accesos al fraccionamiento.
b) Todo “VISITANTE” debera dejar su identificación o algun otro documento oficial que lo identifique, como parte del control de los accesos el cual le será devuelto una vez que abandone o salga del fraccionamiento.
c) Todo “VISITANTE” estará obligado a abandonar o salir del fraccionamiento por el mismo acceso que ingresó esto para permitir la devolución de la documentación y del tarjeton de control de acceso a “VISITANTES” que proporcionó para identificarse plenamente y cumplir con el presente reglamento.
9) Toda persona o compañia que ofrezca algun tipo de servicio municipal o particular al fraccionamiento sera considerada en lo sucesivo en este documento como “PROVEEDOR” esto incluye a prestadores de servicios a “COLONOS” o empresas propietarias de lotes, casas habitación o comercios.
10) El acceso vehicular al fraccionamiento para cualquier “PROVEEDOR” sera controlado y reglamentado como a continuación se describe:
a) Todo “PROVEEDOR” deberá registrarse e identificarse en los accesos plenamente con sus generales, asi como proporcionar datos de su vehiculo como color, modelo, marca y datos de sus placas, los cuales desde ese momento formaran parte de la base de datos de visitantes y asi tener un registro de lo eventos que podran ser consultados y usados para aclarar futuros eventos o situaciones que pudieran presentarse como parte de los derechos y obligaciones derivadas por la conseción de los accesos al fraccionamiento.
b) Todo “PROVEEDOR” deberá dejar su identificación o algun otro documento oficial que lo identifique, como parte del control de los accesos el cual le será devuelto una vez que abandone o salga del fraccionamiento.
c) Todo “PROVEEDOR” estará obligado a entrar o salir del fraccionamiento por el acceso denominado o conocido como “SANTA FE” para permitir la devolución de la documentación y del tarjetón de control de acceso a “PROVEEDORES” que proporcionó para identificarse plenamente y cumplir con el presente reglamento. Bajo NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PERMITIRÁ EL ACCESO A PROVEEDOR ALGUNO por otro lugar aparte del acceso “SANTA FE “ ya que ningun otro cuenta con la insfraestructura necesaria para el acceso de camiones o vehiculos de carga.
d) Los vehiculos de carga deberán deberán ser preferencialmente pequeños de 3 toneladas maximo y aptos para el libre transito dentro del fraccionamiento, aquellas excepciones seran analizadas en el pleno del consejo de administracion o por el administrador de la asociación para su autorización o negación del acceso al fraccionamiento.
e) Ningun vehiculo de transporte público podra entrar al fraccionamiento o hacer uso de las instalaciones ya que la infraestructura del fraccionamiento no esta diseñada para paso frecuente de este tipo de vehiculos.
f) Los servidores de transporte de personal privado unicamente podrán accesar para dejar el pasaje y abandonar el fraccionamiento una vez que hayan cumplido con su encargo, de manera que NINGUNO PODRA ESTACIONARSE O UTILIZAR NINGUN AREA DEL FRACCIONAMIENTO como oficina o estacion de servicio permanente.
g) Todo “PROVEEDOR” estara sujeto a los horarios de acceso que se establecen para dicho efecto y seran Lunes a Viernes de 9am – 6pm y lo sabados de 9am – 2pm. Cualesquier excepciones seran analizadas en el pleno del consejo de administracion o por el administrador de la asociación para su autorización o negación del acceso al fraccionamiento.
11) Toda persona identificada como “COLONO”, “VISITANTE” o “PROVEEDOR” estará obligado a respetar y seguir el reglamento interno del fraccionamiento responsabilizandose de los daños que puediera causar por el uso de las instalaciones del fraccionamiento o la falta en alguno de dichos reglamentos, sea en la infraestructura, areas comunes o privadas.
12) El reglamento para control de los accesos asi como el reglamento interno que rigen al fraccionamiento deberan estar en cada uno de los accesos y podran ser consultados si asi lo pidiese cualquier colono o visitante que haga uso de las instalaciones del fraccionamiento, dandose por enterado que en caso de no pedirlo voluntariamente aun asi esta obligado a seguirlo debido a que siempre estuvo a su dispocision y no es responsabilidad del que presta el sevricio de vigilancia o el consejo de administración el que dicha persona no lo haya consultado, pedido o haya sido informado.
13) El reglamento para control de los accesos asi como el reglamento interno que rigen al fraccionamiento seran publicados en la pagina oficial cuya direción eshttp://realdelvalle.org.mx el cual podrá ser consultado por cualesquier persona que tenga planeado ingresar y hacer uso de las instalaciones del fraccionamiento y por lo tanto no tendra excusa alguna para no seguirlo o evadir responsabilidad alguna por algun acto o situacion que se derive del mal uso o falta de seguimiento a dichos reglamentos.
14) El derecho de ingreso al fraccionamiento de “COLONOS” será libre sempre y cuando se haya cumplido con los requisitos y lineamientos anteriormente descritos y que les aplique según sea el caso.
15) El derecho de ingreso al fraccionamiento a “VISITANTES” o “PROVEEDORES” será reservado al personal de vigilancia contratada para tal efecto o al consejo de administración el cual es el responsable de aplicar el presente reglamento asi como el reglamento interno que rigen al fraccionamiento. Reservandose el derecho a ingreso a vehiculos o personas que no cumplan con el presente reglamento o con las situaciones que a continuación se describan:
a) Si el “VISITANTE” o “PROVEEDOR” no acredita sus generales mediante un documento oficial que asi lo compruebe.
b) Si el “VISITANTE” o “PROVEEDOR” no esta dispuesto y asi lo exprese a cumplir con el reglamento para el control de acceso o el reglamento interno del fraccionamiento.
c) Si el “VISITANTE” o “PROVEEDOR” se encuentra señalado como persona non grata por algun incidente comprobado y del cual no se haya responsabilizado en su totalidad o se le haya fincado responsabilidad legal, penal o civil sobre algun hecho ilícito dentro del marco juridico en el fraccionamiento.
16) Todos los “COLONOS”, “VISITANTES” o “PROVEEDORES” estan sujetos a respetar las leyes de vialidad y buen gobierno aplicables al estado de Jalisco, asi como a las municipales que apliquen al regimen de condominos y se encuentran dentro del codigo civil o penal del municipio de Tlajomulco de Zuñiga y del estado de Jalisco, asi como los reglamentos internos que rigen todo lo referente al fraccionamiento cuyas principales se enuncian a continuación y otras que aunque no esten enunciadas aplican para el libre transito dentro del fraccionamiento:
a) En avenidas de 4 carriles con camellón se podrá circular max a 60km/hr
b) En avenidas de 2 o 4 carriles sin camellon se podrá circular max a 40km/hr
c) En areas escolares y calles de un solo sentido se podra circular max a 20km/hr
17) Ningún vehículo podra estacionarse en zonas identificadas en color amarillo o alguna otra que obstaculice y cause problemas a particulares o al libre tránsito dentro de las vialidades del fraccionamiento.
18) Las zonas identificadas en blanco o cajones de estacionamiento seran usados única y exclusivamente por “COLONOS” o “VISITANTES” quedando los “PROVEEDORES” excluidos de hacer uso como estacionamiento de su parque vehicular mas allá del tiempo necesario para cumplir con el servicio prestado.
19) Todos los “COLONOS” o “VISITANTES” podran accesar al fraccionamiento en vehiculos destinados para uso particular y que no excedan del espacio que tienen destinado en su cochera o cajon de estacionamiento quedando estrictamente prohibido el acceso aquellos vehiculos de carga de mas de 3 toneladas o cuyas dimensiones excedan los espacios reservados en sus cocheras o cajones de estacionamiento para “VISITANTES”.
20) Todos aquellos vehiculos que excedan las dimensiones para espacios reservados como estacionamientos en cocheras o en cajones de estacionamiento destinados para “VISITANTES” podrán estacionarse en el perimetro del fraccionamiento siempre y cuando no obstruyan vialidades o violen las leyes de vialidad y buen gobierno del estado de Jalisco o aquellas del municipio Tlajomulco de Zuñiga que apliquen. Por lo que el conductor de dichas unidades sea “COLONO” o “VISITANTE” debera ingresar por el acceso peatonal a su hogar o al hogar de quien visita.
21) Todas las infracciones al presente reglamento seran documentadas y dadas a conocer a las partes involucradas por escrito asi como las sanciones derivadas por la violacion a alguno de los reglamentos del presente reglamento por la administracion de la asociación o en su defecto ejecutadas por la autoridad municipal o estatal responsable en caso que la administración juzgue necesaria su intervención.
22) Vehiculos que dan servicios municipales o estatales tales como: Ambulancias, Policia Vial, Polocia estatal o municipal, bomberos protección civil o algun otro que preste servicios de urgencia a la comunidad quedan excluidos de cumplir con el registro en los accesos y podran circular dentro del fraccionamiento. Pudiendo hacer uso de cualquier acceso segun les convenga o resulte en la atención pronta y expedita de su servicio.
23) Para el caso de “PROVEEDORES” con el giro de contratistas o del ramo de la construccion, jardineria, o cualquier servicio que requiera del uso de herramienta o cualquier tipo de instrumento para realizar su trabajo deberan entregar un inventario de la misma al vigilante o personal que controlará el acceso la cual seria auditada al momento de abandonar el fraccionamiento.
24) Para el ingreso o salida del fraccionamiento de camiones tipo mudanza o culla carga se compruebe visualmente que pertenece a imobilario del hogar o del propio fraccionamiento deberan de contar con una carta del “PROPIETARIO” del inmueble donde exprese estar de acuerdo con dicho movimiento y que contenga un inventario en lo general de aquellos muebles que superen los un mil pesos en su costo. El cual se dejará una copia como evidencia de la conformidad del “PROPIETARIO” de la vivienda sobre dicho movimiento
25) Toda aquella persona que habite a préstamo o rente una vivienda sera considerado como “ARRENDATARIO” de aqui en adelante en el presente documento.
26) Los “ARRENDATARIOS” no se eximen bajo ninguna circunstancia de la aplicación del presente reglamento y deberán presentar para cualquier movimiento de mudanza o de muebles u objetos que superen los 3mil pesos carta expresa y autorizada por el “PROPIETARIO” donde está conforme y autoriza dicho movimiento.
27) El consejo de administracion y el personal que labora en la administracion asi como el personal responsable de controlar los accesos esta excento de cualquier responsabilidad civil o penal que quiera ser fincada debido a daños ocacionados al fraccionamiento o particulares por cualesquier “COLONO”, “VISITANTE” o “PROVEEDOR” siendo estos los unicos responsables de sus actos.
28) El consejo de administracion y el personal que labora en la administracion asi como el personal responsable de controlar los accesos es responsable de aplicar el presente reglamento y negar el acceso a cualesquier “VISITANTE” o “PROVEEDOR” que asi juzgue pertinente como resultado de una violacion al presente reglamento.
- by admin
- posted at 21:45
- 20 junio, 2012